Hasta ahora el debate sobre la nueva constitución ha estado centrado en temas importantes, como son las reglas que definirán la composición de la constituyente, en los quórum que regirán la aprobación de las nuevas reglas que incorporará la carta magna, también se discute si la naturaleza del Estado será subsidiario o de derechos sociales, o si tendremos un régimen presidencial o semipresidencial, entre otros importantes asuntos. Sin embargo, es poco lo discutido sobre el régimen de gobierno que incorporara la nueva constitución, Chile ¿será un Estado unitario descentralizado basado en autonomías regionales?, o simplemente, se soslayará la cuestión a través de incorporar algunos acápites destinados a transferir ciertas autonomías y competencias hacia las escalas subnacionales.
La relativa ausencia de esta discusión en la agenda pública, eso sí que con notables excepciones, es preocupantes. La presencia de una definición clara y maciza del nuevo régimen de gobierno en la futura constitución, será un elemento fundamental para avanzar hacia un nuevo gobierno de la región, con autonomía de las directrices centrales y con competencias políticas, administrativas y fiscales claras para gobernar el territorio. Un nuevo régimen de gobierno descentralizado con autonomía regional, será la madre de todas las batallas para avanzar hacia un nuevo trato entre el Estado central y las regiones. De no ser así, asistiremos a un aggiornamiento de lo existente, probablemente se profundizará el proceso de desconcentración de algunas competencias o se ordenarán otras, pero en lo sustantivo continuará el actual régimen subordinado a las directrices centrales.
La incorporación en la actual normativa de la figura del delegado presidencial, con facultades que multiplican varias veces a las que podría tener el gobernador o gobernadora regional en el futuro, es un precedente preocupante, este no solo tendrá a su cargo la seguridad pública, sino bajo su cargo estará la designación, administración y gestión de las secretarías ministeriales, ósea enormes recursos políticos, fiscales y administrativos. Se señala que esta situación cambiará en el futuro a través de las transferencias de nuevas competencias, pero el actual modelo está diseñado para que este proceso dure muchos años, lo cual no hace la diferencia con el pasado, más bien es una nueva forma de desconcentración 2.0.
Tampoco, se ha discutido sobre dos temas fundamentales de la descentralización. En primer lugar, vale preguntar si bajo la nueva constitución los consejos regionales serán reformulados en sus facultades, por ejemplo tiene sentido en el nuevo régimen que los consejos decidan la inversión pública, o se debe evolucionar hacia un cuerpo con robustas facultades de fiscalización y alcance normativo. En segundo lugar, el papel que los municipios tendrán en la nueva constitución abre interrogantes sobre una pieza clave para una descentralización efectiva; no obstante, hasta ahora la tendencia ha sido disminuir competencias de los gobiernos locales, como por ejemplo es el caso de la educación y probablemente en el futuro se disminuirán sus competencias en salud.
Las consecuencias de la ausencia de una discusión e inclusión de la descentralización en la agenda pública, es un tema preocupante porque definirá si los procesos de democratización en marcha en ciertas esferas del país alcanzarán a las regiones, si las políticas públicas serán definidas por los ciudadanos de los territorios, o si habrá una participación efectiva o solo será formal.