Después de la presentación en la comisión de Hacienda del Senado de las cerca de 200 indicaciones al proyecto de reforma, la discusión se ha instalado ahora entre los expertos tributaristas.
Inmersos en el estudio de estos perfilamientos hasta su despacho al Senado, las grandes firmas auditoras anticipan a DF las implicancias de las principales medidas anunciadas.
Destacan la mejora del proyecto original tras estas modificación y el giro hacia un documento más técnico. Pero también advierten de los peligros de la coexistencia de varios regímenes tributarios, entre ellos, la complejidad de la estructura operacional, así como los costos por un aumento del control fiscalizador.
Creen, también, que hay varios artículos que deberían precisarse, como el convenio de doble tributación o que el FUT histórico no queda afectado por la norma especial anti elusión.
«Las indicaciones mejoran significativamente el proyecto de ley»
Con optimismo evalúan desde Deloitte los avances que representan el grueso de las más de 200 modificaciones que introdujo el Ministerio de Hacienda al proyecto original de reforma tributaria.
Para Joseph Courand, socio de Tax & Legal de la auditora en Chile, «no cabe duda que las indicaciones mejoran significativamente el proyecto de ley enviado originalmente por el gobierno» por cuanto «recogen varias de las sugerencias que economistas y expertos tributarios hicieron durante su tramitación en el Congreso».
Entre el conjunto de perfilamientosque han comenzado a discutirse en comisión parlamentaria, el experto enfatiza los avances en las modificaciones para la norma general anti elusión, que se contempla dentro de los perfilamientos a las atribuciones del Servicio de Impuestos Internos (SII) dentro del artículo 8.
Al respecto, Courand destaca la «línea correcta» que siguen estas modificaciones «al limitar las facultades del Servicio de Impuestos Internos en esta materia, ajustando esta norma a principios y garantías fundamentales del ordenamiento jurídico».
En este sentido, el «reconocimiento de la buena fe del contribuyente y que sea el Tribunal Tributario y Aduanero quien determine si existe o no un abuso, constituyen limitaciones a las atribuciones del SII que resultan esenciales para garantizar los derechos del contribuyente», sostiene sobre la que ha sido una de las propuestas más discutidas del primer borrador de la cartera de Hacienda.
Asimismo y en relación a la creación del sistema parcialmente integrado como opción al sistema de renta atribuida, asegura que «añadirá complejidades administrativas no deseadas».
No obstante lo anterior, estima que debiese contribuir a evitar una caída de la inversión de las empresas chilenas. «Cabe hacer presente -explica- que respecto a los inversionistas extranjeros que sean residentes en países con los cuales Chile tiene un convenio tributario vigente, el sistema parcialmente integrado será especialmente atractivo toda vez que les permitirá mantener la actual carga tributaria sobre sus utilidades del 35%».
También, dice en esta línea, son «señales señales muy importantes de que Chile es un país que respeta las reglas del juego» el hecho de que la entrada en vigencia de nuevas normas sobre exceso de endeudamiento, anti elusión y aprovechamiento de goodwill se apliquen sólo a transacciones verificadas después de la entrada en vigencia de la reforma».
«Hubo un notable avance respecto a la redacción de la norma general anti abuso»
De la misma opinión que el resto de expertos en la materia, Francisco Lyon destaca el «avance» que representa este proyecto. Si bien no discute que existen ciertos aspectos bajo análisis y otros que podrían ser perfeccionados.
Dentro de este grupo de indicaciones que considera podrían afinarse cuenta la restricción a la realización de ciertas inversiones.
«En todo lo que es las facultades del Servicio de Impuestos Internos, específicamente en la norma general a este abuso hubo un positivo avance. Hubo un notable avance del proyecto respecto a la redacción de la norma general anti-abuso. Un planteamiento que teníamos desde antes es qué persigue la norma: sancionar el abuso o limitar la legítima economía de opción de los contribuyentes. El actual texto de la reforma recogió en buena parte esas aprensiones toda vez que hoy se deja muy claro que la legítima economía de opción de los contribuyentes es válida», argumenta.
Sin embargo, asegura que «existen otros aspectos, aún en revisión, como los relacionados con ciertas restricciones que tienen las compañías a efectos de realizar inversiones en el exterior o en Chile, en que se faculta a la autoridad para establecer fuertes sanciones si se determina que ésta tuvo por objetivo un mero diferimiento».
«Sería bueno que se precisara el proyecto en el que se alude a los contribuyentes de países con los cuales Chile ha suscrito convenios de doble tributación y aquellos en los que se confiere crédito para doble tributación. La pregunta es a qué se están refiriendo», sostiene.
Junto a ello, cree relevante precisar que el FUT histórico no se verá afectado por la norma especial anti elusión del artículo 14, por la que se establece que ciertas rentas calificadas de inversiones pasivas con el ánimo de inferir el impuesto».
El impacto de varios sistemas para las sociedades
Lyon también se muestra algo crítico con la propuesta para la convivencia de varios regímenes tributarios por lo complejo del sistema y cree que en el caso de compañías relacionadas se encuentran trabajando en los efectos.
«En los casos más básicos, se establece la posibilidad de que sociedades con distintos regímenes tributarios puedan ser partícipes unas de otras sin inconvenientes. En el caso de que una sociedad con renta atribuida sea socia de una sociedad con régimen parcialmente integrado ocurre que cuando la sociedad de abajo, la de renta atribuida la atribuye a los dueños finales con la misma tributación respecto de los dueños finales como si no hubiese estado entremedio la sociedad con renta atribuida y al revés», sostiene.
Repatriación de capitales y beneficios en pymes
En relación al nuevo panorama que se dibuja para las empresas de tamaño pequeño y mediano, el experto mantiene que hasta donde han revisado, «los beneficios que se están estableciendo a favor de las pymes son positivos porque apuntan a fortalecer este segmento de compañías». Además, agrega, «las medidas que se están estableciendo para fiscalizar el adecuado cumplimiento son bastante duras. Con lo cual, son beneficios que no debieran tener como contrapartida un temor a una elusión».
De igual manera, advierte positiva la modificación que establece que se permitirá a una tasa de 8% el ingreso de ahorros realizados en el exterior por un sólo año.
«Creo que ese tipo de tasas va a incentivar a que muchos contribuyentes declaren esos fondos que, incluso, ni siquiera hayan tenido utilidades en el exterior, invitándolos a regularizar la información de esos fondos en el exterior», destaca el especialistas. No obstante, advierte que «lo que hay que estudiar bien es si da la garantía suficiente de que éste va a ser un procedimiento expedito y que en el entendido de que son dineros legítimamente obtenidos, dé las garantías de que el contribuyente no se verá expuesto a mayores pagos o sanciones o cargas administrativas que no sean este 8%», comenta.
«Lo que quedó después del protocolo es muchísimo más complejo»
¿Las modificaciones propuestas mejoran el proyecto impositivo original? Desde el punto de vista de la complejidad pareciera indicar que no. Carlos Muñoz Saravia, socio de Consultoría Tributaria de EY, asegura que «lo que quedó después del protocolo y las indicaciones es muchísimo más complejo».
«El sistema de renta atribuida quedó parecido, pero adicionalmente se le agregó el semi integrado, que por sí solo no es tan complejo, pero sumados o mezclados, muy pocas personas van a entender. La redacción de los artículos de la ley de la renta está llena, por no decir colmada, de referencias a otros artículos, lo que a veces la hace incomprensible», sostiene.
Esta estructura tributaria será, por tanto, más compleja en su operativa por varios puntos. Entre otros, enumera: «Todavía quedan temas no explicitados como, por ejemplo, la suerte del FUT histórico para quienes no se acojan a la posibilidad del retiro anticipado con tasa de 32% y uso de crédito. Respecto al FUT histórico, no se dice si se podrá usar como crédito el 100% del impuesto pagado. Además, entender el FUT costó muchos años no sólo para el SII, sino también para asesores y los contribuyentes; el mix que quedó costará mucho más. A ello se suma que los registros y controles se multiplicaron varias veces».
«Además, el sistema de renta atribuida exige seis registros, el sistema semi integrado exige dos, pero si consideramos que también hay que controlar las rentas afectas a IGC o IA, en realidad son tres, por lo que si le sumamos el FUT y FUNT, serían en total 11», asegura.
Se entiende, con ello, que esta suma de factores generaría una estructura tributaria con una operatividad más costosa.
Muñoz prevé un un mayor gasto procedente de un aumento del control fiscalizador del SII.
«Mientras más complejo sea el Sistema Tributario, mayor es la necesidad de control y el control no es gratis, tiene costos de recursos de toda índole. Creo que los principales serán los costos en los que se deberá incurrir para una mayor dotación de fiscalizadores, capacitación, metodologías, y tecnología», asegura.
Frente a todo lo anterior, destaca como punto «razonable» el período de tres meses con el que cuentan las empresas para avisar al SII de un cambio de sistema tributario.
También defiende la tasa del 8% para la repatriación de capitales. «Me parece razonable. En muchos casos este 8% será el costo de desconocer la ley en cuanto a los trámites y avisos que el contribuyente debió dar a las autoridades de la época», agrega.
Las pymes, ganadoras y sin riesgo de elusión y evasión
Respecto a las modificaciones propuestas para las pymes, sobre las que han surgido algunas críticas por la rigidez en la redacción de algunos de los artículos, Muñoz cree, en cambio, que el escenario mejoró «bastante» para estas compañías frente a las medidas recogidas en el documento previo.
«Cabe destacar que, luego del Protocolo y las Indicaciones, se subió el monto de ventas y servicios del giro, para acceder al beneficio del 14 Ter desde UF 25.000 a UF 50.000 y se da la posibilidad de eximirse del impuesto de primera categoría y, por lo tanto, tributar sólo con ICG cuando las empresas tengan como socios sólo a personas naturales», señala y agrega que, además, «el riesgo de elusión y evasión para éstas es muy bajo, sobre todo con las nuevas facultades otorgadas al SII».
Fuente: https://www.df.cl